La Asociación “Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio” ha presentado, en el registro de la Junta de Castilla y León, Recurso de Alzada contra la Resolución de 25 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se acordaba la no incoación del Teatro Bretón de Salamanca como Bien de Interés Cultural y/o de inclusión en el Inventario de Bienes de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ante la Consejera de Cultura.
En el citado informe se contestan, de forma documentada (se emplean hasta 5 anexos), todas aquellas posibles carencias que la Resolución citaba, e incluso referenciando el Teatro Bretón con otros bienes de la Comunidad y otros teatros del mundo, para concluir que el Teatro Bretón de Salamanca, por su interés artístico e histórico posee los siguientes valores:
Sobre el valor histórico del Teatro Bretón
La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8.3 d), define el concepto de Sitio Histórico como el “lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias, y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”.
La definición de Sitio Histórico que hace la Ley de Patrimonio Cultural es lo suficientemente amplia como para poder definir el Teatro Bretón como “lugar vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado y creaciones culturales con valor histórico”.
Debido a la antigüedad del Teatro Bretón, desde el primitivo Corral de Comedias de 1558, podemos ahondar en el valor histórico del mismo, evidentemente dentro del contexto o actividad a la cual está ligado. Por su histórica e ininterrumpida vinculación con el desarrollo de la actividad cultural el Teatro Bretón llega al siglo XXI como legado de las generaciones pasadas.
El Teatro Bretón de Salamanca no sólo es parte de la historia de la ciudad. A lo largo de su existencia, en forma de diferentes edificios, de los cuales es heredero, ha sido testigo de acontecimientos que trascienden la escala local.
No todos los teatros (ninguno) atesoran cuatro siglos y medio a sus espaldas, y eso diferencia, en gran medida a este lugar. Por ello, la asignación de protección cultural, para un lugar dedicado a la cultura, se convierte en el instrumento adecuado para preservar y consolidar el valor histórico y con él la conservación del propio bien.
La catalogación de un bien como Sitio Histórico es ajena a cualquier tipo de movimiento artístico o estilo arquitectónico. La incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural permitiría, a la Junta de Castilla y León, investigar y consultar o solicitar informes a expertos, catedráticos, académicos... además de documentar, puesto que es su responsabilidad, un completo informe de valoración para el lugar que ocupa el Teatro Bretón, no sólo entre dos calles y dos plazas, también en la historia cultural de la ciudad, del país y de Europa.
Sobre el valor arquitectónico del Teatro Bretón
El actual edificio, hoy conocido como Teatro Bretón, es fruto de las sucesivas reformas y adaptaciones que a los tiempos, a los públicos, a los usos fueron desarrollando los propietarios del inmueble; formando parte de la historia y del patrimonio teatral arquitectónico español.
El valor arquitectónico de un edificio no reside únicamente en su ornamentación, en su estilo o en su ubicación. También reside en su singularidad, en el sentido de continuidad de las diversas construcciones superpuestas, en el uso tradicional del lugar, en la configuración urbanística conferida a su entorno y su valor como referente en el espacio urbano. En pocos lugares de España se da la circunstancia de que se haya mantenido el mismo uso desde el siglo XVI hasta la actualidad, cuestión que abre un abanico de posibilidades para el estudio y la investigación.
La incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Teatro Bretón será un hecho muy positivo que permitirá conocer y estudiar más, suponiendo una invitación para que el Ayuntamiento de Salamanca aumente la protección sobre el propio edificio siendo, ésta, suficiente como para preservar el bien a catalogar.
El valor arquitectónico del Teatro Bretón reside:
Sobre el valor urbanístico del Teatro Bretón
El valor urbanístico del Teatro Bretón se reconoce por su clara influencia en el planeamiento del lugar donde se sitúa así como en la configuración y evolución del entorno.
Además el Teatro Bretón se ha consolidado como un referente para el sector urbanístico en que se encuentra; un hito o símbolo presente en la vida de los vecinos de Salamanca desde hace más de 450 años. En palabras de los técnicos redactores del PGOU de Salamanca vigente: “es evidente que existe una imagen urbana ligada a una función y a un recuerdo histórico”.
Sobre el valor inmaterial o intangible del Teatro Bretón
El valor histórico del Teatro Bretón, como menciona la Resolución de 25 de septiembre es "un elemento de interés para la memoria colectiva de los salmantinos" que transciende del ámbito local al internacional por su antigüedad en el contexto europeo, por ser heredero de las construcciones que lo precedieron y por su diversa y activa programación.
Los lugares en los que el pueblo se reconoce e identifica son un patrimonio intangible e histórico que está en la memoria de los habitantes. Las vivencias, los acontecimientos y el propio lugar, dedicado a la cultura, son bienes intransferibles de la comunidad.
Sobre la vinculación ciudadana con el Teatro Bretón
La acción ciudadana, particular o asociada, solicita de las Administraciones Públicas una mayor implicación a fin de dar respuesta a sus necesidades culturales e incluso deseos como pudiera ser el que las generaciones venideras también puedan seguir disfrutando del Teatro Bretón. Y ahí es donde la labor de protección legal que, para los bienes culturales, dirije la Consejería de Cultura debe estar en consonancia con las solicitudes de los ciudadanos.
El Teatro Bretón es, desde hace décadas, por aclamación popular, un Bien, de Interés, Cultural. Eso está en el sentir de los salmantinos; ahora queda el reconocimiento oficial, que corresponde a la Junta de Castilla y León o en su defecto al Estado Español.
Sobre la protección legal para el Teatro Bretón.
En el Recurso de Alzada, no sólo se valora el Teatro Bretón, por sí mismo y frente a otros bienes; también se demuestra que, aunque la legislación es ciertamente estrecha al no contemplar todas las formas posibles de patrimonio, el Teatro Bretón tiene cabida en alguno de los regímenes especiales de protección actualmente existentes, bien como Bien Inmueble, bien como Lugar Inventariado (artículo 17 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León).
Si aun así, desde la Consejería de Cultura, se estimase que el Teatro Bretón no puede ser incluido dentro de alguna de las categorías previstas en la actual legislación, siempre cabe la posibilidad de que la Administración Autonómica opte por negociar con la propiedad una posible compra. Proceso en el que podrían participar otras instituciones públicas y privadas. La implicación activa de las distintas instituciones locales, autonómicas y nacionales en la conservación de estos referentes de identidad ciudadana es, por lo tanto, obligatoria, incluso aunque estos referentes sean de titularidad privada.
La incoación del expediente, y la futura declaración, también puede justificarse ante el riesgo de pérdida irreparable de un bien cultural de la Comunidad, con el fin de garantizar suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio. El Teatro Bretón es un hito insustituible representativo del patrimonio teatral español que merece un alto aprecio por parte de los ciudadanos. Siendo, éste lugar, exponente de la historia artística y cultural, y portador de un principio de calidad y de valores susceptibles de ser evaluados a nivel local y, trasversalmente, en el conjunto del país.
Un estudio detallado del inmueble, que trate la descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio o ubicación de las estancias... podría llegar, no sólo a especificar qué partes constituyen el Bien de Interés y cuales -si las hubiera- son accesorias, sino incluso a reconstruir con claridad la evolución del actual inmueble desde las primigenias construcciones.

